Con el objeto de fomentar la cultura de la denuncia en la ciudadanía, además como parte de las medidas para combatir la corrupción en las instituciones e inhibir las conductas irregulares cometidas por los servidores públicos en el ejercicio de su cargo, todo esto alineado al Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en lo señalado por el artículo 41, fracción V, Apartado A, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con relación a lo previsto en los diversos 8 y 9, fracción II del mismo ordenamiento, el Órgano Interno de Control en el INE, implementó un mecanismo de captación de quejas y denuncias al alcance de los ciudadanos en general, que les permita hacer del conocimiento de este Órgano Interno de Control, hechos presuntamente irregulares, respecto de los cuales iniciar la investigación correspondiente, para en su oportunidad determinar lo que en derecho corresponda.